CONVENIO REGULADOR

Cuando se solicita la separación o el divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges, deberá acompañarse necesariamente a la demanda la propuesta del Convenio Regulador de la Separación.

 

El Convenio Regulador deberá recoger, los siguientes extremos:

A) La Patria Potestad que, salvo excepciones muy justificadas, seguirá correspondiendo a ambos progenitores.

B) La atribución a uno de los cónyuges de la guardia y custodia de los hijos (cónyuge custodio O CUSTODIA COMPARTIDA).

C) El régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos.

D) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

E) La contribución a las cargas del matrimonio.

F) La pensión alimenticia a favor de los hijos , así como su actualización anual.

G) La liquidación del régimen económico del matrimonio.

H) La pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, pero sólo cuando la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico y que implique un empeoramiento respecto a su situación en el matrimonio.

Este Convenio deberá ser aprobado en resolución judicial, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.


El Convenio Regulador debe ser aceptado y firmado, con pleno conocimiento, convencimiento y de sus consecuencias, por cada cónyuge puesto que sólo podrá modificarse, bien judicialmente bien con un nuevo convenio, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias existentes en el momento de la separación o divorcio.

 

 

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06/02/2006 05:23 Autor: PONCE ABOGADOS. PARA CONTRATAR O CONSULTAR.
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