ALIMENTOS A HIJOS



TIENEN DERECHO A ALIMENTOS:

-Los hijos
, menores y también los mayores de edad, mientras que residan en el domicilio de uno de los progenitores, a su cargo, y no dispongan de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades, es decir, cuando no dispongan de independencia personal y económica.

-El otro cónyuge
, cuando necesite esa prestación para atender sus necesidades.

-Otros familiares
, especialmente los ascendientes cuando se encuentren en una situación de precariedad que haga exigible, no sólo moral sino también legalmente, esa contribución.

En un procedimiento matrimonial, la PENSIÓN ALIMENTICIA
, se suele establecer exclusivamente para cubrir las necesidades de los hijos, entre las que se incluyen el calzado, vestido, atención sanitaria, educación y sustento propiamente dicho. Normalmente en relación al otro cónyuge, dicha pensión se articula como pensión compensatoria.

La pensión se cuantifica de forma proporcional, en atención a la capacidad económica, recursos e ingresos del alimentante y a las necesidades de los alimentistas.

Se tiene en cuenta el número de hijos con derecho a alimentos, los ingresos del obligado a prestarlos y también si trabajan uno o los dos progenitores.

Cabe a posteriori un incremento o reducción, en consideración al aumento o disminución que haya experimentado dicha capacidad económica del alimentante o a las necesidades de los alimentistas.

Quien percibe la pensión en el caso de los hijos menores es el padre o madre que los tiene a su cuidado y cubre, de esa manera, su obligación de prestarles alimentos, con su dedicación y atención diaria.

En el caso de hijos mayores, igualmente quien percibe esa pensión es el progenitor a cuyas expensas conviven, se trata de un pago delegado, puesto que dicho progenitor es el único legitimado para percibir la pensión, gestionarla y aplicarla a las necesidades de los hijos, y, cuando resulte necesario o procedente, discutir ante el Juzgado si existen para decretar una extinción o modificación.

 

 

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06/02/2006 06:00 Autor: PONCE ABOGADOS. PARA CONTRATAR O CONSULTAR.
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